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Dos hombres pescando en el río.

PESCA DEPORTIVA Y DE RECREO

La Pesca Marítima de Recreo ha alcanzando un importante desarrollo en las zonas costeras y ello ha supuesto también una mayor incidencia en las capturas de especies marinas.
Debido a esta circunstancia la Administración pesquera ha considerado que deberá implantarse un régimen normativo, con rango suficiente, que regule el desarrollo de esta actividad.
El Real Decreto regula, además,  las distintas modalidades de pesca marítima recreativa, que son desde tierra, desde embarcación y submarina, requiriendo para el ejercicio de esta actividad una licencia de actividad emitida por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas del litoral y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Cabe hacer mención dentro de la pesca recreativa, la celebración de concursos o eventos deportivos, estos pueden dirigirse a especies  sometidas a medidas de protección diferenciada o al resto de especies. La regulación de las cuestiones técnicas generales y volumen de captura se realizará por desarrollo reglamentario, no obstante mientras no se desarrolle, se mantendrán las medidas recogidas en la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

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Pesca: Productos
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